LA PETICIÓN DE INFORMES POR PARTE DEL TRIBUNAL CON EL FIN DE ACREDITAR LOS HECHOS CONTROVERTIDOS ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE PASIVIDAD IMPERANTE EN MATERIA CIVIL
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación y casación en la forma, se pronuncia sobre la solicitud de la recurrente al tribunal de primera instancia para que este decretara como prueba un informe al notario, sin embargo, este señala que la petición de informes –como medios probatorios- resultan ajenos a los procedimientos civiles en los que impera el principio de pasividad, debiendo el recurrente acudir a los medios de prueba que consagra el legislador en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil para acreditar sus argumentos.
Se interpone recurso de apelación contra resolución que rechaza una solicitud de decretar como prueba un informe a la Sra. Notario, sobre como a él le constó la autenticidad de la firma del suscriptor del pagaré objeto de la ejecución. Señala la I. Corte al respecto que la petición de informes por parte del tribunal con el fin de acreditar los hechos controvertidos atenta contra del principio de pasividad imperante en materia civil.
A su vez, y atendido que se agruparon a la presente causa el recurso de casación en la forma respecto de la sentencia definitiva y el recurso de apelación sobre resolución que negó lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado. La Ilustrísima Corte se pronuncia sobre cada uno de los siguientes recursos de la siguiente manera:
Respecto del recurso de casación en la forma, señala el recurrente que se ha omitido una diligencia probatoria que produjo indefensión a su representado, esto es, el negar la resolución la solicitud de pedir un informe a la señora Notario, sin embargo, estima la I. Corte de Apelaciones que tal como se señaló anteriormente, la petición de informes –como medios probatorios- resultan ajenos a los procedimientos civiles en los que impera el principio de pasividad, por lo que corresponde a las partes acudir a algunos de los medios de prueba que consagra el legislador en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil para acreditar sus argumentos, y el recurrente dispuso de todos los medios de prueba para acreditar sus excepciones y, en consecuencia el recurso de casación debe desestimarse.
Respecto del recurso de apelación interpuesto sobre la decisión que negó lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado, se rechaza, atendido que las diligencias y actos del procedimiento se realizaron sin haber realizado observación y objeción alguna.
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