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  • Editor Revista Legal
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  • 07-05-2022

SE DEBE DAR LUGAR AL ENTORPECIMIENTO SI EL INCIDENTISTA REALIZÓ TODAS LAS GESTIONES NECESARIAS PARA QUE LA DILIGENCIA PROBATORIA SE CUMPLIERA

La I. Corte de Apelaciones señala que, si el incidentista cumple con la carga de citar a los testigos de que piensa valerse, antes del vencimiento del probatorio; estando éstos obligados a comparecer; y recayendo la carga de justificar la inasistencia respecto de quienes fueron citados, sin que sea imputable al interesado el fracaso de la misma, se han visto satisfechos los presupuestos que configuran el entorpecimiento, debiendo dar lugar a este.

Se interpone recurso de apelación contra resolución que no hace lugar a los entorpecimientos formulados por la demandada. Es del caso que la demandada dentro del plazo previsto en el inciso tercero del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, alegó la existencia de un entorpecimiento que imposibilitó la rendición de la prueba testimonial ofrecida oportunamente, a saber, la inasistencia de los testigos válidamente citados.

Que, conociendo los antecedentes, la Ilustrísima Corte señala que consta que los testigos no se presentaron a la audiencia a la que fueron citados y tampoco justificaron su inasistencia, no obstante, pesaba sobre ellos las obligaciones contenidas en el inciso primero del artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, vale decir de declarar y concurrir a la audiencia que el tribunal señale con este objeto.

Dado lo anterior, habiéndose cumplido por el incidentista con las gestiones necesarias para que la diligencia probatoria se cumpliera, sin que sea imputable al interesado el fracaso de la misma, se han visto satisfechos los presupuestos que configuran el entorpecimiento alegado, razón que conduce necesariamente a hacer lugar a la incidencia promovida, revocando en consecuencia el recurso de apelación intentado. 



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(doc_705_220728010723.PDF)