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  • Editor Revista Legal
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  • 09-05-2022

ESTA DEBIDAMENTE JUSTIFICADO EL DESPIDO SI EL TRABAJADOR OBTUVO EN FORMA FRAUDULENTA ESTIPENDIOS INDEBIDOS DEL FONDO DE BIENESTAR DE LA EMPRESA

La Ilustrísima Corte conociendo de un recurso de nulidad se pronuncia respecto del término de los servicios del actor si éste incurrió en las causales de caducidad de su contrato de trabajo, contempladas en el artículo 160 N° 1 y N° 7 del Código del Trabajo, al recibir estipendios indebidos del fondo de bienestar, señalado que se encuentra justificado.

 Se interpone recurso de nulidad contra sentencia definitiva que acogió demanda de despido injustificado. 

Señala la I. Corte de Apelaciones que se encuentra acreditado que el demandante incurrió en causal de caducidad de su contrato de trabajo, al haber obtenido en forma fraudulenta estipendios indebidos del Fondo de Bienestar de la empresa demandada, consistentes en haber presentado boletas de prestaciones odontológicas inexistentes.

Agrega que la demandada acreditó suficientemente los hechos descritos en la carta de despido, razón por lo cual el término de los servicios del actor se encuentra justificado, ya que éste incurrió en las causales de caducidad de su contrato de trabajo, contempladas en el artículo 160 N° 1 y N° 7 del Código del Trabajo, esto es falta a la probidad en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

En consecuencia, la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones debe ser rechazada, salvo en lo que respecta al feriado adeudado, acogiéndose en consecuencia el recurso de nulidad intentado.



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(doc_706_220728010735.PDF)