DT: Es posible distribución de jornada parcial de 30 horas semanales en cuatro días
La Dirección del Trabajo por medio del Ord. N°3593 del 18 de julio 2019 señaló que no existe ningún impedimento para distribuir una jornada parcial de trabajo de 30 horas semana en cuatro días. Indicó al efecto que “de acuerdo a la doctrina vigente del Servicio contenida, entre otros, en dictamen N°0549/012, de 03.02.2009 (citado en su presentación) y en Ordinario N° 6133, de 28.12.2016, se entiende por jornada parcial “todas aquellas inferiores a la máxima de 45 horas semanales, incluidas las parciales que no superan los dos tercios de la jornada ordinaria máxima y que tienen una normativa especial en los artículo 40 bis a 40 bis D, insertos en el Párrafo 5° del Capítulo IV del Código del Trabajo”. Asimismo, respecto de los contratos en que se pacte una jornada superior a 30 horas e inferior o igual a 45 horas semanales, el Servicio ha señalado que dichos contratos “se rigen en todas las materias, por las reglas generales contenidas en el cuerpo legal señalado”. Añadió que “ahora bien, relacionado con lo señalado en párrafos anteriores, respecto de la procedencia de distribuir una jornada parcial de trabajo superior a 30 horas semanales (en la especie 40 horas) en 4 días, la Dirección del Trabajo ha resuelto que “en la medida que la jornada ordinaria no exceda de 10 horas diarias, también pueden distribuirse en menos de cinco días a la semana”, pero en estos casos no se aplica la posibilidad de pactar las alternativas que el artículo 40 bis C le otorga al empleador”. Fuente: Diario Judicial