ES ILEGAL EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN DE SEDIMENTOS DESDE EL FONDO DE CURSOS DE AGUA SIN CONTAR CON LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES Y SECTORIALES
La Excma. Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación interpuesto contra sentencia de la I. Corte de Apelaciones que rechazó recurso de protección interpuesto contra empresa que ejecuta obras y alteraciones en el curso de las aguas de un río señala que el desarrollo de actividades de extracción de sedimentos desde el fondo de cursos de agua sin descartar en ello riesgo para el ecosistema o el curso de las aguas en que se desarrollan, y no contando con las autorizaciones ambientales y sectoriales necesarias es ilegal.
Se interpone recurso de apelación contra sentencia que rechazó recurso de protección interpuesto por habitantes de la Isla Teja de la ciudad de Valdivia, en contra de empresa que está ejecutando obras y alteración de cursos de agua, con alteración del ecosistema, sin contar con las autorizaciones ambientales correspondientes.
Conociendo los antecedentes, la Excma. Corte Suprema, señala que es posible observar que el recurrido ha ejecutado actos de intervención de un canal y que ha sustentado su accionar en la Resolución de la Gobernación Provincial del Valdivia. No obstante, lo anterior, el alcance de dicha resolución, referida exclusivamente a la cata y cava de las pertenencias mineras que posee la recurrida, no abarca la ejecución de las obras de limpieza, drenaje y restauración del canal que han sido ejecutadas a orillas del río, en tanto por ellas, pueden producirse alteraciones del ecosistema y de los cursos de agua, debiendo para ello contar con la autorización de la autoridad ambiental, que estos no detentan.
Dado lo anterior, y atendido que la recurrida ha desarrollado actividades de extracción de sedimentos desde el fondo de cursos de agua sin descartar en ello riesgo para el ecosistema o el curso de las aguas en que se desarrollan, y no contando con las autorizaciones ambientales y sectoriales necesarias, se acoge el recurso de protección, revocando en consecuencia la sentencia apelada.