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  • Editor Revista Legal
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  • 03-06-2022

EL TÉRMINO UNILATERAL DE UN CONTRATO DE SALUD POR PARTE DE UNA ISAPRE, CONFIGURA UNA CAUSAL FÁCTICA SUFICIENTE PARA QUE UN RECURSO DE PROTECCIÓN SEA ACOGIDO A TRAMITACIÓN

La Corte Suprema, conociendo de un recurso de apelación deducido contra resolución de Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección presentada por el afiliado de la Isapre Consalud S.A., señala que los hechos motivadores de la acción en comento eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales del artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Un afiliado de la Isapre Consalud es diagnosticado por su médico tratante de      un problema a las caderas, que lo obliga a someterse a una cirugía. Luego, su médico le prescribe dos licencias médicas para que el recurrente guardara reposo y evitara el movimiento de las caderas, las que fueron rechazadas por la Isapre recurrida. En marzo de 2022 el recurrente fue notificado por la Isapre del término unilateral del contrato de salud, toda vez que la Isapre dice haber comprobado, mediante boletas de honorarios, que el recurrente incumplió las licencias realizando actividades remuneradas. Por su parte, el recurrente alega que la recurrida tuvo acceso a esas boletas de manera ilegal, toda vez que solamente podría haber accedido a ella por la clave secreta tributaria del recurrente.

La Corte de Santiago declara inadmisible el recurso, toda vez que los hechos exceden las materias que deben ser cauteladas por la acción de protección, atendida su naturaleza cautelar.

La Suprema en su razonamiento, se basa en el N°2 del Auto Acordado de la misma, sobre la tramitación de recursos de protección. Señala como requisito de admisibilidad que se mencionen los hechos que constituirían la vulneración de garantías mencionadas en el artículo 20 de la Constitución, además de que no sea extemporáneo. Pues bien, la Suprema señala que el recurrente si dio cumplimiento a ambos requisitos, por lo que debió haberse admitido el recurso de protección a tramitación en su oportunidad.

Por lo tanto, se revoca la resolución apelada, y se declara admisible el recurso de protección deducido, debiéndose darle la tramitación correspondiente.



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(doc_712_220728120759.PDF)