EL CONSUMIDOR DEBE ACTUAR CON LA DEBIDA DILIGENCIA ANTE EL RIESGO POR ÉL MISMO CREADO
La l. Corte de Apelaciones se pronuncia sobre la diligencia que debe tener un consumidor ante la sustracción de especies de su vehículo dentro del estacionamiento de un supermercado. Señala que no actuara diligentemente aquel consumidor que deja en el interior del vehículo un bolso de importantes dimensiones con diversas especies en su interior, a vista y paciencia de terceros, en un lugar de concurrido y público acceso, eximiendo de responsabilidad al proveedor.
Se interpone recurso de apelación respecto de sentencia que acogió demanda por ley del consumidor contra supermercado. Señala la I. Corte que la consumidora interpuso demanda de indemnización de perjuicios en contra de supermercado por la sustracción de especies desde su vehículo. Sin embargo, la demandante no acompaño evidencia acerca de la existencia de las especies que estaban al interior del vehículo siniestrado el día del ilícito, por lo que no pasa de ser una mera afirmación de la afectada.
Agrega la Ilustrísima corte que no obstante lo anterior, y aun en el caso de haberse efectivamente probado la existencia de las pertenencias dentro del vehículo, se opondría, además, la debida diligencia que debe prestar todo consumidor ante el riesgo por él mismo creado, al dejar en su interior un bolso de importantes dimensiones con diversas especies en su interior, en un lugar de concurrido y público acceso.
Dado lo anterior, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar se dispone, que la demanda civil intentada en contra el Supermercado, queda rechazada en todas sus partes, dejándose también sin efecto la condena en costas que se le había impuesto en el fallo de primer grado.
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