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  • Editor Revista Legal
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  • 06-06-2022

EL ARTÍCULO 196 DE LA LEY 18.290, DISPONE QUE EL DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CONLLEVA LA SUSPENSIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR TODO VEHÍCULO MOTORIZADO, SIN DISTINCIÓN DE CLASE DE LICENCIA

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de nulidad se pronuncia sobre la sanción establecida en el artículo 196 de la Ley 18.290, señalando que la Ley del Tránsito impone a quien se desempeña en un vehículo motorizado en estado de ebriedad diversas sanciones, entre las cuales se encuentra la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el plazo de dos años, sin efectuar distinción alguna ni hacer referencia a una determinada clase de licencia, como sería aquella que lo habilita para conducir el vehículo en que el autor de delito fue sorprendido cometiendo el ilícito

 

Se interpone recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Penal, solicitando se anule el juicio y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. Argumenta que al no condenar al sentenciado a la suspensión de su licencia clase “D”, el tribunal infringió el artículo 196 de la Ley 18.290, en cuanto este dispone que el delito de manejo en estado de ebriedad conlleva la suspensión de licencia para conducir todo vehículo motorizado, sin distinción de clases y no solamente respecto de aquella utilizada al momento de conducir bajo la influencia del alcohol, esto es, la clase “B”, como se resolvió en la sentencia.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones señala que licencia Clase D, habilita para conducir vehículos motorizados y que el artículo 196 de la Ley del Tránsito sanciona la conducción en estado de ebriedad con la suspensión de la licencia para conducir esa clase de vehículos, dado lo anterior, se concluye que la señora juez a quo, al condenar al sentenciado a la suspensión de la licencia para conducir clase D, incurrió en un error de derecho que habilita para anular la sentencia, toda vez que establece una distinción que la ley no hace, sobre la base de hechos no contemplados en el tipo penal.

Por lo anterior, se acoge el recurso de nulidad deducido, debiendo remitirse los antecedentes al Tribunal de origen para la realización de un nuevo juicio oral ante el juez no inhabilitado que corresponda.



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(doc_714_220728120756.PDF)