LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN VIGENTES DEBEN LLEVARSE A EFECTO POR EL TRIBUNAL Y LAS INSTITUCIONES SOCIALES ESPECIALIZADAS DEL LUGAR DONDE VIVEN LOS NIÑOS O ADOLESCENTES SUJETOS DE PROTECCIÓN
La I. Corte de Apelaciones conociendo de una contienda de competencia se pronuncia sobre qué institución es competente para conocer y llevar a cabo las medidas de protección decretadas, señalando que deben llevarse a efecto por el tribunal y las instituciones sociales especializadas del lugar donde viven los niños o adolescentes sujetos de protección o bien, donde estos tienen su red familiar de apoyo.
Conociendo de una contienda de competencia, la Ilustrísima Corte de Apelaciones señala respecto de las medidas de protección y el tribunal competente para llevar a efecto la misma, será aquel de más fácil acceso físico tiene respecto del menor de edad, sus cuidadores o tutores legales y las instituciones encargadas de control social, dado lo anterior, deben llevarse a efecto por el tribunal y las instituciones sociales especializadas del lugar donde viven los niños o adolescentes sujetos de protección o bien, donde estos tienen su red familiar de apoyo.
Así las cosas, se declara que es competente para seguir conociendo del cumplimiento de la medida de protección decretada en esta causa el Centro de Medidas Cautelares, a quien deberán remitírsele todos los antecedentes, para su conocimiento.
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