EL PLAZO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN SE CUENTA DESDE LA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, ES DECIR, AL AGOTARSE LAS VÍAS EXTRAJUDICIALES
La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación sobre recurso de protección declarado extemporáneo señala que las circunstancias de estar involucradas personas jurídicas no emplazadas y de haber ocurrido la última intervención del banco recurrido en una fecha anterior en más de 30 días a la fecha de interposición de la acción, no significa que el recurso sea extemporáneo, puesto que la afectación a los derechos constitucionales se tornó efectiva para el recurrente recién al agotarse las vías extrajudiciales.
Conociendo de un recurso de apelación sobre sentencia que declaro extemporáneo la interposición del recurso de protección, señala la excelentísima Corte Suprema que como quedo establecido el recurrente inicio diversas gestiones tanto en el banco como en la comisión para el mercado financiero a fin de dejar sin efecto transferencias bancarias no deseadas que se realizaron desde su cuenta corriente. Que la última gestión se realizó ante la CMF en donde esta ultimo declino pronunciarse sobre el asunto planteado por lo que el plazo de interposición del recurso corre a contar de esta fecha, ya que, en la especie, la afectación de los derechos del recurrente se tornó efectiva al agotarse las vías extrajudiciales.
No obsta lo anterior, que la última intervención ante el banco recurrido se haya realizado en una fecha anterior en más de 30 días. Dado lo anterior, el recurso de protección deducido no pudo desestimarse por haber sido presentado fuera de plazo, por lo que se revoca la sentencia apelada y en su lugar, se dispone que los mismos ministros que dictaron el fallo apelado emitirán, sin nueva vista, un pronunciamiento acerca del fondo del asunto planteado.
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