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  • Editor Revista Legal
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  • 09-06-2022

NO PROCEDE CONDENAR EN COSTAS SI EL RECURSO DE PROTECCIÓN FUE RACHAZADO POR FALTA DE OPORTUNIDAD, LUEGO QUE LA RECURRIDA DIERA CUMPLIMIENTO A LO SOLICITADO

La Corte Suprema de oficio dejó sin efecto el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción, que condenó con costas al Banco Estado, toda vez que el recurso interpuesto en su contra fuera rechazado.

Un deudor del Banco Estado interpone una acción de protección contra dicha entidad, en razón que, no obstante haberse pagado el crédito, la recurrida no procedió a alzar la prenda que gravaba el vehículo del recurrente, a modo de garantía. La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción de protección deducida, en razón de que la recurrida si dio cumplimiento al trámite perseguido por el recurrente, por lo que no existía la situación que se pretendía cautelar. A pesar de eso, condenó con costas a la recurrida.

En su razonamiento, el máximo tribunal se basa en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que establece el mandato de condenar con costas a aquella parte que ha resultado totalmente vencida en el juicio, lo que difiere completamente del caso referido. Por ende, la Corte Suprema consideró que la decisión de la Corte de Concepción de condenar con costas a la recurrida constituyó un grave error de procedimiento.

Así la Corte Suprema hizo uso de su facultad del artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, que la habilitan de oficio a corregir los errores que observare en la tramitación del proceso, por lo que anuló y dejó sin efecto la condena en costas contra la institución recurrida en primera instancia.



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(doc_717_220728120751.PDF)