SERÁ RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE EL DUEÑO DE UN VEHÍCULO SINO ACREDITA LA HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY DEL TRÁNSITO
La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia respecto de la eximente de responsabilidad establecida en el artículo 169 de la Ley del Tránsito, señalando que si el propietario no acredita el robo del cual habría sido objeto la camioneta de su propiedad y que este hubiese sido puesto en conocimiento de la autoridad con antelación a la ocurrencia del accidente de autos, será responsable solidariamente de los perjuicios.
Se interpone recurso de apelación contra sentencia que condeno solidariamente como responsable de las indemnizaciones otorgadas, al propietario inscrito del vehículo. Señala la ilustrísima corte que no se acredito por la demandada solidaria la hipótesis de excepción que prevé el artículo 169 de la Ley del Tránsito, toda vez que no se logra desprender antecedente alguno que dé cuenta que el eventual robo del cual habría sido objeto la camioneta propiedad de la demandada solidaria hubiese sido puesta en conocimiento de la autoridad con antelación a la ocurrencia del accidente de autos.
Agrega la I. Corte que, se constata que el certificado de inscripciones y anotaciones vigentes en el registro de vehículos motorizados de la camioneta da cuenta que a la época de ocurrencia de los sucesos no existía constancia alguna de haber sido sustraída la camioneta causante del accidente.
Dado lo anterior, y ante la inexistencia de constancia alguna de que el vehículo de propiedad de la demandada había sido sustraído, siendo utilizado contra su voluntad y que por tanto permita eximir a la misma de responsabilidad civil solidaria, se confirma, en lo apelado, la sentencia.
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