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  • Editor Revista Legal
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  • 01-07-2022

NO HAY PAGO DE LO NO DEBIDO SI EMPRESA PRINCIPAL PAGA EN CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN QUE SE ENCONTRABA PENDIENTE DE SOLUCIÓN

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre la procedencia de demanda de cobro de peso por pago de lo no debido señalando que si empresa principal, paga prestaciones laborales que adeudaba la empresa contratista, este lo hace en consideración a su calidad de responsable subsidiario, por lo que no se trata del pago de lo no debido, sino del pago realizado en cumplimiento de una obligación que se encontraba pendiente de solución por lo que, como empresa principal, le correspondía asumir dicho pago.

 

Se interpone recurso de apelación contra sentencia que rechazó demanda de cobro de peso por pago de lo no debido.

 

Es del caso que el demandante pagó al demandado diversas prestaciones laborales que se le adeudaban por el empleador del demandado, respecto de las que le correspondía responsabilidad sea de manera solidaria o subsidiaria.

 

Estima la Ilustrísima Corte que el hecho de que con posterioridad a la celebración de la transacción y pago que la actora hiciera al demandado, su empleador le pagara a este último las mismas obligaciones que fueron objeto de la transacción, no permite a la demandante accionar pretendiendo la devolución del pago de lo no debido que en este caso hizo la empresa contratista al pagar nuevamente una obligación que ya había sido extinguida. Es esta última la que tiene la legitimación activa para hacerlo, y no la demandante, como lo pretende al amparase en la subrogación que operó al momento de pagar la deuda.

 

Agrega, que al pagar la demandante la deuda de la empresa contratista, por la obligación que le asistía como empresa principal de acuerdo a nuestra legislación laboral, se subrogó en los derechos de quien hasta ese momento era el acreedor, esto es, el trabajador, actual demandado, de manera que para obtener el pago de lo desembolsado debía accionar en contra de la Empresa Constructora Metro 6, en virtud de tal subrogación.

Dado lo anterior, se confirma la sentencia apelada.



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(doc_720_220728120709.PDF)