NO BASTA QUE EN GESTION JUDICIAL SE HAYA CONDENADO EN COSTAS AL MANDANTE PARA QUE PROCEDA DEMANDA EN COBRO DE HONORARIOS, SE DEBE PROBAR EL PACTO SOBRE LOS MISMOS
Conociendo de un recurso de apelación, la ilustrísima corte de apelaciones se pronuncia sobre la necesidad de acreditar en juicio el pacto de honorarios, toda vez que no bastará con la mera fijación de costas personales, para estimar que éstas se deben al abogado patrocinante.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada que rechaza, sin costas la demanda de cobro de honorarios profesionales por servicios prestados. Señala el actor que este desarrolló una gestión judicial para el demandado, logrando el cometido encomendado, agrega, que la pretensión recae sobre el valor de las costas a las que fuera condenado el demandado en la causa que patrocinó anteriormente.
Conociendo los antecedentes, la I. Corte de Apelaciones señala que en virtud al artículo 139 del Código de Procedimiento Civil establece que el honorario que se regule conforme a las costas, pertenece a la parte, es decir, al mandante y patrocinado y si el abogado lo percibe, se imputará al estipulado o al que le corresponda.
Pero todas estas cuestiones, comenzando por el pacto de honorarios, deben necesariamente ser objeto de prueba, puesto que no basta con la mera fijación de costas personales, para estimar que éstas se deben al abogado patrocinante.
Finalmente se señala que la prueba de los hechos contenidos en la demanda, controvertidos durante el período de discusión y fijados en el auto de prueba, impone a quien ejercita la acción y al que se excepciona, llevar al Juez, cada uno por su parte, los elementos que fundamenten los supuestos fácticos, lo que no ocurrió en la especie, dado lo anterior, se confirma la sentencia apelada.
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