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  • Editor Revista Legal
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  • 04-07-2022

NO PROCEDE APLICAR EL ARTÍCULO 13 INCISO SEGUNDO DE LA LEY 20.027, RESPECTO DE LAS ACCIONES DE COBRO DERIVADA DEL PAGARÉ POR CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO ESTUDIANTIL

Conociendo de un recurso de apelación la I. Corte de Apelaciones señala que la imprescriptibilidad es la excepción, y debe necesariamente interpretarse en términos restrictivos, especialmente si se considera que la acción ejercida en autos es una acción cambiaria y no de cobro de mutuo, por lo que no es posible declararla imprescriptible por aplicación al artículo 13 de la Ley N° 20.027.

 

Se interpone recurso de apelación contra sentencia que aplicando la normativa de la ley 20.027 y especialmente su artículo 13 inciso segundo, no dio lugar a la excepción de prescripción interpuesta por el actor, fundado en que la acción ejercida es aquella derivada del pagaré y no del mutuo acompañado a la demanda, que no es objeto de la ejecución, siendo la relación jurídica que dio origen al contrato de línea de crédito estudiantil y que está constituida por el préstamo de dinero para financiamiento de la educación superior conforme a la Ley 20.027. De esta manera, alega, la acción ejecutiva prescribe en el plazo de 1 año contados desde que la obligación se hizo exigible.

Conociendo los antecedentes, señala la I. Corte que en la en la especie no se dan los requisitos para estimar aplicable la norma del artículo 13 inciso segundo de la ley 20.027, debiendo ser resuelta la excepción de prescripción, considerando exclusivamente la naturaleza cambiaria de la acción que se ha entablado.

Siendo así, tratándose de un pagaré suscrito el 21 de noviembre de 2018 por la suma de 1200,5520 Unidades de Fomento, cuyo vencimiento, conforme a los artículos 49 y 107 de la ley 18.092, es el 1 de diciembre de 2018, no cabe sino concluir que dando aplicación a los artículos 98 y 100 de la ley 18.092, la acción entablada en esta causa se encuentra prescrita, debiendo en consecuencia esta Corte declararlo así.

Dado lo anterior, se revoca la sentencia y en su lugar se decide que se acoge la excepción de prescripción presentada por la ejecutada y en consecuencia no se hace lugar a la demanda presentada, con costas.



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(doc_722_220728120720.PDF)