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  • Editor Revista Legal
  • 2021 lecturas
  • 05-07-2022

EN DEMANDA DE COBRO DE PESOS POR PAGO POR SUBROGACIÓN EL DEMANDADO DEBE ACREDITAR QUE PAGO A NOMBRE AJENO

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre el pago por subrogación señalando que este consiste en el “pago” de una deuda ajena con el consentimiento expreso o tácito del deudor, debiendo acreditar dicho pago para hacerlo procedente.

Se interpone recurso de apelación contra sentencia que rechazó demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía fundado en que el actor no habría probado que este hubiera pagado deuda ajena.

Es del caso que el actor habría adquirido un vehículo motorizado, sin embargo, y atendido que este no era sujeto de crédito, se hicieron los tramites a nombre de la demanda, pero fue el actor quien pago el pie y las cuotas del crédito, y en la actualidad la demandada le quito el vehículo.

 

Funda el recurso de apelación señalando que éste si había acreditado el pago en virtud a prueba documental y testimonial. Conociendo los antecedentes señala la I. Corte que, en cuanto al pago por subrogación fundante de la demanda, este sería jurídicamente una convención al que le resultan aplicables las limitaciones de la prueba testimonial consagradas en los artículos 1708 y 1709 del CC, dado lo anterior, los testigos no permiten acreditar lo alegado.

Ahora en cuanto a los documentos, estos son correos y comprobantes de transferencias, sin embargo, de ellos no es posible desprender un principio de prueba por escrito, en los términos normados en el artículo 1711 del código civil.

 

Así las cosas, el demandado efectivamente no probo los fundamentos de su demanda, que conduce a confirmar la sentencia apelada.

 



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(doc_723_220728120723.PDF)