ES ILEGAL Y ARBITRARIO QUE ISAPRE NIEGUE CONTROL SANO A NIÑO
La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de protección señala que la recurrida está obligada a otorgar la cobertura de los controles de “niño sano” no sólo porque así se lo indicó al recurrente al momento de contratar el seguro de salud, sino que es la interpretación que más se ajusta a los lineamientos generales del Estado.
Se interpone recurso de protección contra isapre por negar cobertura al control sano del hijo del actor, no obstante, la Isapre ofreció al recurrente cobertura respecto de dicha prestación desde los 2 y hasta los 10 años en razón de 2 anuales, efectuados por una enfermera.
Que al informar Isapre Colmena solicitó el rechazo, con costas, del recurso arguyendo que la acción intentada es improcedente, desde que el contrato de salud del recurrente prevé controles preventivos del niño desde el nacimiento y hasta los 21 meses de vida del niño, luego contempla dos controles anuales desde los 2 hasta los 6 años de edad y, finalmente, 2 controles anuales a los 10 años de edad, prestaciones que la Isapre ha cumplido, no obstante, el hijo del recurrente tiene 7 años de edad, por lo que no le corresponde control preventivo de conformidad al contrato suscrito entre las partes.
Al respecto señala la I. Corte que en consideración al Programa Nacional de Salud de la Infancia con Enfoque Integral que si bien está dirigido a los prestadores del sistema público de salud, da cuenta de los lineamientos del estado en la materia, y en mérito de los antecedentes descritos, concluye que la recurrida está obligada a otorgar la cobertura de los controles de salud reclamada, no sólo porque así se lo indicó al recurrente al momento de contratar el seguro de salud, como aparece del documento denominado “control del Niño Sano”, sino que es la interpretación que más se ajusta a los lineamientos generales del Estado.
Que de lo expuesto se desprende que la decisión de la recurrida afectó los derechos de la recurrente al adoptar una decisión que pone en entredicho, cuando menos, el derecho a la integridad física de los niños, así como el dominio que tiene el recurrente sobre los derechos personales que para ella surgen del contrato de salud que la liga con la Isapre recurrida, motivo suficiente para acoger la acción cautelar intentada en la especie.
Dado lo anterior, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se acoge el recurso de protección disponiendo que Isapre Colmena deberá otorgar la cobertura del control sano de los hijos del recurrente en razón de 2 al año, hasta que cumplan 10 años, sin costas.
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