PROCEDE LA PRUEBA TESTIMONIAL PARA ACREDITAR LOS HONORARIOS PACTADOS
La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre la procedencia de la prueba testifical para probar la estipulación relacionada con el monto de remuneración por concepto de honorarios, señalando que esta prueba es plenamente aplicable en la especie.
Se interpone recurso de apelación contra sentencia que rechazó demanda de cobro de honorarios y acogió acción subsidiaria de estimación y cobro de los mismos, solicitando se deje sin efecto dicha resolución
Funda su recurso en que la sentencia que impugna desestima su demanda por falta de prueba, por cuanto, por una parte, se niega en ella la pertinencia de la prueba testifical rendida a al efecto, toda vez que considera que la indicada probanza no procede respecto de acuerdos que no se han escriturado.
Conociendo los antecedentes, señala la ilustrísima corte que la limitación de la prueba testimonial de que dan cuenta los artículos 1708 y 1709 del Código Civil no alcanza a la estipulación referida al monto de los honorarios convenidos entre las partes, cuya acreditación no contiene restricciones y, más aún, es amplia, según se advierte de los términos del artículo 2117 inciso segundo del citado cuerpo legal.
En esas condiciones, de estimarse exigible para los efectos indicados solo la prueba por escrito, no tienen sentido las señaladas normas, que permiten, incluso, acreditar el honorario del mandatario por la costumbre o lo usual, por lo que es procedente admitir la prueba testimonial para establecer el monto de la remuneración. Dado lo anterior, se revoca la sentencia apelada.
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