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  • Editor Revista Legal
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  • 08-07-2022

SI SE CUMPLEN LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA CALIFICAR LAS PRESTACIONES DE SALUD RECIBIDAS COMO LAS CORRESPONDIENTES A UNA HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA, LA ISAPRE NO PUEDE NEGAR COBERTURA

La Excma. Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación respecto de sentencia que rechazó recurso protección, señala que negar cobertura de hospitalización domiciliaria, es arbitraria e ilegal pues tal prestación es una alternativa a la hospitalización tradicional, reglamentada expresamente por la normativa sectorial, por lo que le asiste al recurrente el derecho para exigir que se le otorgue, al concurrir los supuestos establecidos en las disposiciones pertinentes.

 

Se interpone recurso de apelación contra sentencia que rechaza recurso de protección interpuesto contra prestador de salud, fundado en que estos habrían negado las atenciones requeridas por el actor, suprimiendo la cobertura al estimar, que estas no correspondían a hospitalización domiciliaria.

Informando el médico tratante del actor, señala que el actor fue dado de alta para hospitalización domiciliaria, y que este mantiene su inestabilidad por lo cual se hace necesario continuar con el proceso de rehabilitación y el sistema de vigilancia diurno (hospitalización domiciliaria).

Conociendo los antecedentes, la E. Corte Suprema señala que se puede sostener que, en el presente caso, se cumplen las condiciones requeridas para calificar las prestaciones de salud recibidas por el actor como las correspondientes a una hospitalización domiciliaria, toda vez que el estado de su salud actual hace imprescindible que se le preste la asistencia y atención dispuesta por su médico tratante, labor que debe ser ejecutada necesariamente por personal especializado y bajo un control médico periódico, en particular aquellos mencionados en el considerando cuarto precedente.

Dado lo anterior, es posible concluir que la Isapre al negar la cobertura por concepto de hospitalización domiciliaria incurrió en una actuación arbitraria e ilegal pues tal prestación es una alternativa a la hospitalización tradicional, reglamentada expresamente por la normativa sectorial a la que se ha hecho referencia, por lo que le asiste al recurrente el derecho para exigir que se le otorgue al concurrir los supuestos establecidos en las disposiciones pertinentes.

Así se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido.

 



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(doc_726_220728120707.PDF)