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  • Editor Revista Legal
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  • 08-07-2022

NO PROCEDE ORDEN DE ARRESTO EN CONTRA DE EMPLEADOR CUANDO LA DEMORA DEL PAGO DE UNA DEUDA DE COTIZACIONES DE FONDOS DE CESANTÍA NO LE SEA IMPUTABLE

La Corte Suprema acogió el Recurso de Amparo presentado por el representante de la empresa Impresos Trazos S.A., ordenando el alzamiento de una orden de arresto en su contra. Dicha orden fue emitida por una deuda de pago de cotizaciones a la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (A.F.C.), pero estimando que la demora del pago de la deuda no era imputable al deudor, se ordenó alzar la orden de arresto.

Existiendo una causa ante el Juzgado del Trabajo de Talca entre la A.F.C. y la empresa Impresos Trazos S.A. por una deuda de cotizaciones de fondos de cesantía, se emitió un mandamiento de ejecución y embargo en contra de la empresa empleadora. No obstante, la empresa alegó que se había hecho frente a dicha deuda, y que los montos se encontraban retenidos en la Tesorería General de la República (T.G.R.). La T.G.R. emitió cheques por los montos retenidos, pero previo a eso, por el tiempo transcurrido entre la fecha en que se despachó el mandamiento de ejecución y embargo y la emisión de cheques por parte la T.G.R., el Juzgado de Letras de Talca liquidó la deuda, la cual arrojó un monto mucho más elevado que la deuda inicial, por lo que se ordenó una orden de arresto en contra del representante de Impresos Trazos S.A., el que presenta un Recurso de Amparo contra dicha orden.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso incoado, y el recurrente apela dicha sentencia.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación, estimó que la demora en el pago de la mencionada deuda no era imputable al recurrente, por lo que resultaba arbitraria para esos efectos.

Por ende, revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, y acogió el Recurso de Amparo interpuesto por el representante de la empresa deudora, alzando la orden de arresto que había en su contra.



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(doc_727_220728120738.PDF)