EL RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO NO PORCEDE EN CONTRA DE UNA MUNICIPALIDAD POR NO RENOVAR PATENTES DE ALCOHOLES, CUANDO EN VISTA DE LOS ANTECEDENTES, SE CONTEMPLAN SITUACIONES QUE NO AMERITAN LA RENOVACIÓN
Conociendo de un recurso de amparo económico, la Corte Suprema aprobó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó dicho recurso, deducido por un comerciante en contra de la Ilustre Municipalidad de Conchalí y del Juzgado de Policía Local de la misma comuna. Al recurrente no se le renovó su patente de alcoholes por infracciones a la Ley de Alcoholes de las que alega no haber sido debidamente emplazado. No obstante, el Concejo no le renovó la patente. En el fallo del máximo tribunal previnieron dos ministros, los cuales señalaron que el legislador no hizo distingo en el ámbito de aplicación de la Ley N°18.971.
Al dueño de una botillería en Conchalí se le notificó por parte de dicha municipalidad que no se le renovaría su patente de alcoholes, debido a infracciones a la Ley de Alcoholes. Aunque alega no haber sido emplazado por el referido Juzgado de Policía Local, el cual negó tal situación, y ofició al Concejo de dicha comuna, que considerando las multas cursadas, no renovó la patente. El comerciante interpone recurso de amparo económico, pero la Corte de Santiago lo rechaza. Apela dicha decisión.
La Corte Suprema aprobó el fallo consultado, con prevención de los ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco, señalando que la garantía fundamental de la libre iniciativa queda protegida frente al Estado, debiendo este último respetar las normas que regulan la actividad respectiva, y en este caso no se observa ilegalidad alguna de los recurridos, ya que la no renovación de la patente fue adoptada por resolución fundada.
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