EL ROBO DE CABLEADO QUE SIRVE PARA EL SUMINISTRO DE TELEFONÍA E INTERNET POR PARTE DE TERCEROS NO ES RAZÓN SUFICIENTE PARA QUE LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO LO MANTENGA INTERRUMPIDO POR LARGO TIEMPO
Conociendo de un recurso de apelación, la Corte Suprema revoca la sentencia apelada y acoge el recurso de protección interpuesto por clientes de Telefónica Chile S.A. por interrupción prolongada de los servicios de internet y telefonía. En su raciocinio establece que se vulnera el artículo 19 N°24 de la Constitución, y también considera que se vulnera el derecho a la integridad psíquica de las recurrentes del artículo 19 N°1 del mismo cuerpo legal.
Las residentes de un domicilio particular presentan una acción de protección en contra de Telefónica Chile S.A. por interrupciones prolongadas de servicios de internet y telefonía. Telefónica se defendió señalando que la interrupción de servicio se debió a robo de cableado de la compañía en las inmediaciones del domicilio de las recurrentes, y que meses después se les hizo una visita técnica para reestablecer el servicio, en la que se les explicó dicha situación. La Corte de San Miguel en primera instancia falló en favor de la recurrida.
En segunda instancia, la Suprema acogió la acción de protección. Partió considerando que, si bien la recurrida realizó las gestiones para reestablecer el servicio, no fueron del todo eficaces, y demoraron meses en reestablecer un servicio que al día de hoy es considerado como esencial, y no hay explicación suficiente frente a tal demora. Así, la Suprema calificó como arbitraria la omisión de la recurrida, vulnerando el artículo 19 N°24 de la Constitución, y en el uso de sus facultades conservadoras, consideró vulnerado el N°1 del mismo precepto, ya que se vulneró el derecho a la integridad psíquica de las recurrentes.
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