NO PROCEDE EL COMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE PROTECCIÓN DESDE LA RESOLUCIÓN QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA RECONSIDERACIÓN DE UNA RECONSIDERACIÓN ANTERIOR
Conociendo un recurso de apelación, la Excelentísima Corte Suprema se pronuncia sobre el computo del plazo de interposición de un recurso de protección, cuando este se interpone a contar de una reconsideración interpuesta contra una reconsideración administrativa anterior, lo que genera un plazo artificial improcedente.
La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación sobre un recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social en razón de haberse dictado por esta última la Resolución Exenta, conforme a la cual se desestimó la solicitud de reconsideración del actor deducida respecto de la Resolución que se pronunció en relación a la reconsideración presentada por el recurrente respecto de la resolución que confirmo el rechazo de las licencias médicas.
Al respecto señala la Excelentísima Corte que la vía administrativa se agotó cuando la Superintendencia de Seguridad Social desestimó la primera reconsideración, sin embargo, la recurrente lo hace a raíz de la reconsideración de una reconsideración anterior, generando artificialmente un nuevo plazo, lo que es contrario a lo establecido en el auto acordado de esta Corte sobre la materia.
Dado lo anterior, se revoca la sentencia apelada y se declara extemporáneo el recurso de protección.
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