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  • Editor Revista Legal
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  • 21-07-2022

LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL TÉRMINO DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN NO NECESARIAMENTE EXTINGUE LAS OBLIGACIONES DE LOS AVALES Y CODEUDORES SOLIDARIOS.

Conociendo de un recurso de apelación, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncia respecto del alcance que atañe al artículo 255 de la Ley N° 20.720, señalando que la insolvencia del deudor principal que extingue sus deudas por el solo ministerio de la ley con la Resolución de Término no dejaría impune a avales y codeudores solidarios cuando se trata de entidades estrechamente relacionadas.

Se interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, que rechazó la solicitud de declarar la inexistencia de un crédito respecto de avales y codeudores solidarios del deudor principal. Se pretendía ampliar el alcance del artículo 255 de la ley 20.720 de Insolvencia y Reorganización, que da por extinguidas todas las obligaciones del deudor sometido a liquidación forzosa una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia de término.

La Corte en su razonamiento considera el alcance restringido de la disposición en comento, y que por ende no puede resultar aplicable a entidades constituidas como avales y codeudores solidarios, toda vez que se trata de empresas que son titulares de una gran cantidad de bienes y que son representadas por la misma persona natural que estuvo a cargo de la gestión económica del fallido. Entonces, el alcance restringido de dicha disposición impide que se puedan consumar abusos o amparar situaciones anómalas.

Así la Corte confirmó la sentencia de primer grado.



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(doc_736_220727110751.PDF)