EL RECURSO DE NULIDAD NO ADMITE LA ALTERACIÓN DE LOS HECHOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Conociendo de un recurso de nulidad, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso se pronuncia sobre la infracción de las normas que regulan la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica y la infracción de ley a la hora de dictar un fallo en sede laboral. Señala que el recurso no puede prosperar toda vez que no se pueden alterar los hechos establecidos por el juez de primera instancia.
La viuda y los hijos de un trabajador de una faena, como herederos del difunto, demandaron de indemnización de prejuicios en sede laboral en contra de la empresa principal y contratista, ya que el trabajador falleció por una neumonía provocada por el Covid-19, señalando que se le hizo concurrir a la faena junto a sus compañeros, considerando que él era parte del grupo de riesgo. En la faena fue contagiado, por lo que ambas empresas fueron condenadas a indemnizar perjuicios.
Las condenadas recurren de nulidad, la contratista se basa en la infracción manifiesta de las normas de valoración de la prueba conforme a la sana crítica e infracción de ley, y la empresa principal basándose en una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
En cuanto a la vulneración de la valoración probatoria, no prosperó ya que no se estimó una infracción en la ponderación de la prueba, y se señaló que la contratista en el recurso y en su defensa hizo referencia a los hechos contenidos en el auto de prueba, para luego cuestionar la valoración de esos mismos hechos. Respecto a la infracción de ley, es desestimada ya que el recurso de nulidad no admite alteración de los hechos estimados por el juez de primera instancia. Así el recurso fue rechazado.
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