ES PLAUSIBLE CONSIDERAR EL MONTO DE LA DEPRECIACIÓN QUE UN VEHÍCULO SUFRE POR UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, A FIN DE SER CONSIDERANDO COMO PARTE DEL DAÑO EMERGENTE PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Ilustrísima Corte de Santiago conociendo de un recurso de apelación, aumenta el monto de la indemnización de perjuicios reclamada por la apelante y demandante de primera instancia, por cuanto acoge su pretensión de considerar el monto de la devaluación de su vehículo como daño emergente, lo que fue negado por el tribunal de primera instancia.
Se interpone recurso de apelación en contra de sentencia que acogió una demanda de indemnización de prejuicios por el daño causado al vehículo de la actora por un accidente de tránsito. Demandó daño moral y daño emergente, en conjunto con el monto de la devaluación de su vehículo, debido al propio accidente de tránsito. El juez de primera instancia condenó al demandado a pagar parte de la suma pretendida por la actora por daño emergente, rechazando lo solicitado respecto de la devaluación del vehículo y el daño moral. La demandante apela la sentencia, solicitando que se condene al recurrido a pagar íntegramente lo demandado en primera instancia.
Respecto del daño moral, la Corte estima insuficientes las alegaciones de la recurrente como para modificar la sentencia apelada.
En lo que respecta a la devaluación del vehículo, no considerada en primera instancia, el tribunal de alzada considera la prueba rendida y legalmente tasada en primera instancia, la que permite concluir que el vehículo sufrió daños de aquellos que provienen de un accidente de tránsito, y que provoca la necesidad de su reparación. Esto genera necesariamente una depreciación de su avalúo comercial, ya que, conforme a la lógica y las máximas de la experiencia, el vehículo se deprecia no obstante su reparación. Y dicha depreciación debe ser considerada como monto a pagar por la recurrida como parte de la indemnización.
Así la Corte de Santiago revoca la sentencia apelada en la parte que desestimó que la vencida pagara el monto de devaluación del vehículo, que se estimó en $ 500.000. En lo demás se confirma la sentencia apelada.
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