ES SUSCEPTIBLE DE SER APELADA UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE CONCEDE O NIEGA UNA MEDIDA PRECAUTORIA
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de hecho interpuesto por la demandada de autos, en contra de la resolución que negó una apelación en subsidio de una reposición deducida contra la resolución que decretó la medida precautoria de retención de bienes. Al ser dicha resolución un auto que no establece derechos permanentes en favor de la demandante, y que recae sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley, resulta plausible su apelación.
La demandada de autos recurre de hecho en contra de una resolución que ordena la medida precautoria de retención de bienes. El juez de primera instancia declaró inadmisible la apelación, ya que dicha resolución sería un auto, por lo que sería inapelable.
La Corte de Copiapó, en su raciocinio parte considerando que un auto, es una resolución que se pronuncia sobre un incidente, sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, o sobre un trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Luego, la resolución recurrida no establece derechos permanentes en favor de las partes toda vez que las medidas precautorias son esencialmente temporales de acuerdo con el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, se trata de una resolución que no recae sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley, toda vez que se pronuncia respecto de un derecho que se le reconoce a la demandante.
Por ende, se acogió el recurso de hecho en comento, y se declaró admisible la apelación deducida por la demandada en primera instancia.
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