ES DEBER DE LA EJECUTADA COMPROBAR QUE LA FACTURA DE AUTOS ADOLECE DE FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA
La Ilustrísima Corte, conociendo de un recurso de apelación, se pronuncia sobre la procedencia de las excepciones de falsedad del título y de nulidad de la obligación respecto de una factura, señalando respecto de la primera de ellas, que es deber de la ejecutada aportar pruebas que permitan concluir que la factura de autos adolece de falsedad material e ideológica.
Se interpone recurso de apelación contra sentencia que rechazó en todas sus partes las excepciones opuestas en juicio ejecutivo.
Conociendo los antecedentes, la I. Corte de Apelaciones, señala que la ejecutada sostuvo que la factura que se cobra en autos era falsa, que sobre su contenido, nunca se había celebrado ningún tipo de contrato con persona alguna, y tampoco se había hecho entrega de los equipos materia de la factura que se cobra en estos autos cedida al demandante, entrega que se habría llevado a cabo en las oficinas de Avda. Vitacura 2670 piso 15, las que supuestamente habrían sido recepcionadas por una persona de nombre Raúl Cáceres Díaz, todo lo cual es falso. Pues bien, de la prueba aportada en la causa, y en particular de la documental resulta indubitable que la factura de autos adolece de falsedad material e ideológica, lo que, a criterio de la Ilustrísima Corte, resultaba suficientemente justificada la falsedad del título invocado, correspondiendo acoger la excepción deducida en este sentido.
Que, en cuanto a la nulidad de la obligación, siendo una causal de la misma la ausencia de voluntad o consentimiento, por tratarse en el caso de autos de una factura falsa, que simula una convención inexistente en los hechos, es obvia la ausencia de consentimiento, de que da cuenta además la prueba aportada por la parte, relacionada en el fallo que se revisa. Por ende, correspondía igualmente acoger esta excepción. Dado lo anterior, se revoca en lo apelado la sentencia en cuanto por ella se rechazaron las excepciones de falsedad del título y nulidad de la obligación, y se declara que ambas quedan acogidas, sin costas.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_743_220805030820.PDF)