NO PROCEDE RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA FUNDADO EN EL NUMERAL 5 DEL ARTICULO 760 DEL CPC, EN JUICIOS REGIDOS POR LEYES ESPECIALES, A MENOS QUE TRATE DE LA DECISIÓN DEL ASUNTO CONTROVERTIDO
La I. Corte de apelaciones conociendo de un recurso de casación en la forma y apelación, señala respecto del primero que tratándose de juicios regidos por leyes especiales, aun cuando el artículo 766 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, permite la interposición del recurso de casación en la forma, el artículo 768 inciso segundo del mismo cuerpo normativo excluyéndo la posibilidad de invocar el numeral quinto cuando se trate de omisiones del artículo 170 del código, con la excepción que se trate de la decisión del asunto controvertido.
Se interpone recurso de casación contra sentencia que acogió la demanda de desahucio de contrato de arrendamiento, fundado en que esta es nula, al haberse omitido las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Conociendo los antecedentes, la Ilustrísima Corte de Apelaciones señala que el recurso de casación se dedujo en contra de una sentencia dictada en un juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento, dado lo anterior, aun cuando el artículo 766 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, permite la interposición de dicho recurso, el artículo 768 inciso segundo del mismo cuerpo normativo antes citado, excluyé la posibilidad de invocar el numeral quinto cuando se trate de omisiones del artículo 170 del código, con la excepción que se trate de la decisión del asunto controvertido, cuyo no es el caso.
Dado lo anterior, SE RECHAZA¸ por improcedente, el recurso de casación en la forma deducido por la demandada.
Ahora, en cuanto a la apelación, señala que los contratantes fijaron presupuestos específicos en los cuales se podía poner término al contrato de arrendamiento, a fin de impedir a uno de estos ejercer unilateralmente la facultad de desahucio, así y no habiéndose probado que concurrían los requisitos para interponer la acción incoada, SE REVOCA, la sentencia apelada y en su lugar, se resuelve que se Rechaza la acción incoada.
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