NO PROCEDE RECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCIÓN QUE REMOVIÓ A LIQUIDADOR DE SUS FUNCIONES
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho se pronuncia sobre la procedencia del recurso de apelación respecto de resolución que remueve a liquidador titular de sus funciones, señalando que este no es procedente atendido lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 20.720 que restringe la apelación a aquellas resoluciones señaladas en dicho cuerpo legal.
Se interpone recurso de hecho contra resolución que denegó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que removió al liquidador titular de sus funciones en la quiebra. Funda el recurso en que si bien el sistema recursivo de la Ley N°20.720 es en extremo acotado para evitar dilaciones innecesarias, el artículo 4 admite que, en las resoluciones susceptibles de recurrirse de reposición y apelación, esta se interponga en subsidio.
Evacuando el informe el juez de primera instancia señala que conforme la Ley N° 20.720, la apelación procede contra resoluciones que la ley expresamente señala, explicando que, en este sentido, la resolución impugnada no es susceptible de apelación, por no señalarlo expresamente la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
Conociendo los antecedentes, la I. Corte de Apelaciones señala que el artículo 4 de la Ley N° 20.720 restringe la apelación a aquellas resoluciones señaladas en dicho cuerpo legal. En consecuencia, la apelación deducida en contra de la resolución que dispuso la remoción del liquidador ha sido declarada inadmisible, conforme a derecho, toda vez que no existe norma que conceda el recurso en la situación plateada, motivo por el cual el presente recurso será desestimado, dado lo anterior, se rechaza el recurso de hecho deducido.
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