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  • Editor Revista Legal
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  • 04-08-2022

EL LIQUIDADOR NO PUEDE CONTRAVENIR LO ACORDADO POR JUNTA DE ACREEDORES

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que el liquidador no puede contravenir lo acordado por junta de acreedores, cuando estos deciden no hacerse parte en acción revocatoria, toda vez que este es el órgano al que la ley entrega la determinación de hacerse parte o no en la misma.

Se interpone recurso de reposición contra resolución que tuvo presente la comparecencia del liquidador concursal en representación de empresa en liquidación. El recurso se funda en que el liquidador actuó en contravención a lo dispuesto por la junta de acreedores, quienes habían instruido no hacerse parte de la acción revocatoria.

 

El liquidador al evacuar el traslado señala que este comparece en representación de los intereses Generales de los acreedores y del deudor, y no lo hace por la parte demandante o demandada por lo que no infringe lo acordado por la junta de acreedores.

 

Conociendo de los antecedentes la I. Corte de Apelaciones señala que efectivamente la segunda junta de accionistas acordó que el liquidador concursal no se hiciera parte en la acción revocatoria, y tratándose el recurso de autos de la apelación de la demandante contra la sentencia que no se pronunció sobre la recompensa solicitada en la causa en la que se ventiló la acción revocatoria concursal, no cabe sino concluir que la pretensión del liquidador concursal, de comparecer en alzada para alegar en contra del recurso, contraviene lo acordado por la segunda junta de acreedores, órgano al que la ley entrega la determinación de hacerse parte o no en la misma.

Dado lo anterior, se acoge la reposición deducida contra la resolución que tuvo presente la comparecencia del liquidador y en su lugar se declara improcedente.

 



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(doc_746_220805030809.PDF)