EL PROVEEDOR QUE NO RESPETE LA TRIPLE OPCIÓN DEL CONSUMIDOR FRENTE A UN PRODUCTO DEFECTUOSO, CONLLEVA LA POSIBILIDAD DE SER CONDENADO A LA MULTA MÁS ALTA POSIBLE
Conociendo de un recurso de apelación, la Ilustrísima Corte revocó una sentencia del Juzgado de Policía Local de l a Reina que rechazó la denuncia del SERNAC en contra de una automotora, por no respetar la garantía de la triple opción en favor del consumidor del artículo 20 de la Ley de Protección al Consumidor ante productos defectuosos. Se recalca que la triple opción es una garantía en beneficio del consumidor, y es a su entero arbitrio decidir que opción reparatoria escoge.
Se interpone recurso de apelación contra sentencia que rechazó denuncia infraccional en contra de una automotora que vendió un vehículo con un defecto en el capot. El cliente (consumidor), al darse cuenta, eligió la opción que le reemplazaran el vehículo por otro, para lo cual reclamó al SERNAC. La automotora hizo caso omiso a la opción, y le entregó el vehículo reparado. Frente a esto, el SERNAC denunció a la automotora por vulnerar el mencionado artículo 20, que da al consumidor la opción de reparar el bien, reponerlo o devolver el monto pagado. No obstante, se rechazó por el Juzgado de Policía Local, decisión que fue apelada por el actor.
La Corte en su razonamiento considera el señalado artículo 20, enfatizando en que es el consumidor quien escoge que opción elegir, por lo que no se ajustó a derecho la decisión de la automotora de reparar el vehículo defectuoso, toda vez que el consumidor se inclinó por la restitución de otro vehículo. Así, se revocó la sentencia apelada acogiendo la denuncia infraccional, y condenando a la automotora infractora al pago de 50 UTM a beneficio fiscal.
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