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  • Editor Revista Legal
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  • 10-08-2022

HABIENDOSE INTERPUESTO RECURSO DE NULIDAD POR LA CAUSAL CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 373 LETRA B) DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LOS HECHOS SON INAMOVIBLES PARA LA CORTE

Se interpone recurso de nulidad contra sentencia que condenó a sujeto por el delito de robo en lugar destinado a la habitación, fundado en la errónea aplicación del derecho que realizaron los jueces a quo. La Ilustrísima Corte señala que los hechos establecidos por los jueces resultan inamovibles para esta Corte, al tenor de la causal de nulidad invocada por la recurrente, esto es, la errónea aplicación del derecho (artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal.

Se interpone recurso de nulidad contra el fallo que condeno al acusado por su responsabilidad de autor del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación. La pena impuesta se deberá cumplir efectivamente por no reunirse alguno de los requisitos para aplicar la pena sustitutiva.

La recurrente solicita que se condene al acusado, como autor del delito de violación de morada y de daños, toda vez que los jueces del a quo, basaron su decisión condenatoria en hechos que no constituyen el delito previsto y sancionado en el artículo 440 n°1, en atención a que no se acreditó la entrada a la morada mediante fuerza, por vía no destinada al efecto, como tampoco la apropiación de especies en dicho lugar por parte del acusado.

Agrega que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de acuerdo a lo expuesto por la recurrente, desde que ha permitido a los sentenciadores condenar al acusado, como autor del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, en circunstancias que, por carecer de los elementos del tipo penal, a lo más se le debió condenar como autor de los delitos de daño y violación de morada.

Conociendo los antecedentes, señala la ilustrísima Corte que, al tenor de la causal de nulidad invocada por la recurrente, esto es la errónea aplicación del derecho, los hechos resultan inamovibles, y en virtud a los hechos acreditados en juicios, los sentenciadores hacen una correcta aplicación del derecho, puesto que se dan todos y cada uno de los elementos del tipo penal allí contemplado.

Dado lo anterior, se rechaza el recurso de nulidad, por la causal invocada, desde que lo que realmente se cuestiona por la recurrente son los hechos establecidos por el a quo, con pruebas de cargo, en su concepto, insuficientes, lo que claramente corresponde a una causal de nulidad diferente de la invocada en autos.



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(doc_753_220820040856.PDF)