LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN ESTABLECIDOS PARA LOS CRÍMENES, SIMPLES DELITOS Y FALTAS DEBEN DETERMINARSE SOBRE LA BASE DE LAS PENAS IMPUESTAS POR LA SENTENCIA RESPECTIVA, ES DECIR, EN CONCRETO
La Ilustrísima Corte de La Serena, conociendo de un recurso de apelación, se pronuncia sobre los plazos de prescripción de la pena, señalando que esta debe contabilizarse según la pena en concreto aplicada, en la especie, en este caso la de prisión, la cual, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, y prescribe, por consiguiente, según dispone el artículo 97 del mismo texto legal en seis meses.
Se interpone recurso de apelación contra resolución que no accede a la prescripción de la pena, solicitando su revocación y que se decida en su lugar que la pena privativa de libertad de 21 días de prisión impuesta se encuentra prescrita por lo que debe sobreseerse definitivamente.
Conociendo los antecedentes, señala la Ilustrísima Corte que el juez al rechazar la solicitud de prescripción de la pena en el caso en cuestión, al exigir un plazo de cinco años, propio de una sanción de simple delito, naturaleza que no se corresponde a la de la sanción precisa y concretamente impuesta al sentenciado, que fue de prisión, tratándose en consecuencia de una pena de falta que se encuentra extinguida por prescripción, según dispone el artículo 97 del código penal, debiendo así ser reconocido.
Dado lo anterior, se revoca lo apelado, y en su lugar se declara que se sobresee definitivamente la presente causa, de conformidad al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la pena.
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