. . . . . . . . .

  • Editor Revista Legal
  • 1249 lecturas
  • 12-08-2022

EL PATROCINIO Y PODER CONFERIDO ANTE MINISTRO DE FE Y NO ANTE SECRETARIO DEL TRIBUNAL, ESTA REALIZADO CORRECTAMENTE

La Ilustrísima Corte, conociendo de un recurso de apelación señala que escrito de patrocinio y poder suscrito y ratificado ante ministro fe y no ante el secretario del tribunal según dispone el artículo 6, inciso segundo, N° 3, del Código de Procedimiento Civil, y que la abogada a la cual se le confirió poder, compareció en la causa a través de diversos escritos, está conferido correctamente.

Se interpone recurso de apelación contra resolución que ordenó constituir el mandato judicial en forma legal, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito.

Conociendo los antecedentes, señala la Ilustrísima Corte de Apelaciones que según dispone la Ley 21.226 durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad.

En la especie, consta que se presentó escrito de patrocinio y poder suscrito y ratificado ante ministro, y que la abogada a la cual se le confirió poder, compareció en la causa a través de diversos escritos, lo que constituye una manifestación de voluntad en cuanto acepta el patrocinio y poder que se le confiere.

Así las cosas, y en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad Covid-19, y teniendo presente las garantías constitucionales de contar con un procedimiento y una investigación racionales y justos, la Ilustrísima Corte concluye que el patrocinio y poder ha sido conferido correctamente, en las circunstancias actuales, por lo que se revoca la resolución por la que se ordenó constituir el mandato judicial en forma legal, dentro de tercero día, y en su lugar se decide que se tiene presente el patrocinio y poder presentado por la ejecutada.

 



Descargar Archivo (Sentencia) Acá
(doc_755_220820040806.PDF)