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  • Editor Revista Legal
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  • 01-09-2022

EN DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS SI LOS DEMANDADOS NO RECONOCEN LOS HECHOS DEMANDADOS, SERAN DE CARGO DE LA DEMANDANTE ACREDITARLOS

La I. Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre la carga de la prueba, señalando que, si los demandados no reconocen los hechos de la demanda, deberá la demandante acreditarlos. Agrega que las inconsistencias entre la denuncia y la querella, generara que no se logre convicción en el tribunal en cuanto a la forma en que se produjo el accidente.

 

Se interpone recurso de apelación contra sentencia que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios fundado en el atropello que habría sufrido el actor por parte de un bus.

Conociendo los antecedentes, la I. Corte de Apelaciones señala que de los dichos del actor, no es posible entender como realmente se produjo el accidente que lo afectó ya que cambia, de manera esencial la fecha y dinámica en que habría ocurrido el accidente, señala distintas circunstancias en la denuncia así como en la querella y habiendo los demandados desconocidos estos hechos, es de  cargo de la demandante acreditarlos, cuestión que no ocurrió en la especie, puesto que la única testigo que comparece, es de oídas.

Dado lo anterior, se revoca la sentencia que acogió parcialmente la demanda de autos y en su lugar se declara que ésta queda desestimada en todas sus partes, sin costas, por haber tenido el actor motivo plausible para litigar.



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(doc_761_220909100929.PDF)