. . . . . . . . .

  • Editor Revista Legal
  • 611 lecturas
  • 02-09-2022

PARA QUE LA POLICÍA PUEDA PROCEDER LEGÍTIMAMENTE AL CONTROL DE IDENTIDAD, DEBE TRATARSE DE UN CASO FUNDADO

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación, señala que será legal el control de la identidad cuando, según las circunstancias, se estimare que exista algún indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o de que se dispusiere a cometerlo.

Se interpone recurso de apelación contra resolución que declaró ilegal la detención de una persona a quien se le imputa los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades e infracción a las normas de higiene y salubridad.

Que el tribunal aquo declaró ilegal la detención del imputado por estimar ausente la existencia de un indicio objetivo por ser insuficiente el “olor a marihuana” y por no darse los presupuestos del artículo 318 del Código Penal.

Conociendo los antecedentes, la I. Corte de Apelaciones señala que lo relevante en la materia y que justifica el actuar policial es que el indicio resulte grave, serio, razonable y comprobable para que el caso pueda estimarse fundado, como demanda la regla, y sea procedente el control de identidad.

En la especie señala que los funcionarios policiales advierten la presencia del imputado al interior del vehículo estacionado, en una comuna en cuarentena, lo que hacía procedente su fiscalización a fin de evaluar el cumplimiento de las normas sanitarias y, por otro lado, son estos mismos funcionarios quienes perciben por sus sentidos el hedor característico de la sustancia prohibida, elementos objetivos, serios y razonables que constituyen indicios suficientes para justificar el actuar de Carabineros.

Dado lo anterior, revoca la resolución, y en su lugar se declara que la detención es legal.



Descargar Archivo (Sentencia) Acá
(doc_762_220909100951.PDF)