LA CIRCUNSTANCIA QUE TRABAJADORES RECIBAN EL PAGO DE SU SERVICIO MEDIANTE LAS PROPINAS, AUN CUANDO NO FUERA PAGADO DIRECTAMENTE POR EL EMPLEADOR, NO IMPLICA QUE SE EXCLUYA LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL
La Excma. Corte Suprema, conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia se pronuncia sobre la existencia de una relación laboral respecto de trabajadores que se desempeñan como estacionadores de un supermercado, cuyo pago por sus servicios se efectuaba mediante propinas de los clientes, señalando que ello no excluye la existencia de relación laboral pues hay remuneración que se compone en parte de lo que el cliente entrega, como es el caso de las propinas de los restaurantes que sí ha sido regulada.
Se interpone recurso de unificación de jurisprudencia, respecto de la sentencia de la I. Corte de Apelaciones que acogió recurso de nulidad y rechazo en todas sus partes la demanda deducida. La materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar la existencia de los elementos del contrato de trabajo, establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, cuando una persona presta servicios personales bajo subordinación y dependencia de una empresa que establece que el pago se realizará mediante las propinas que efectúan los clientes de esta última por servicios prestados en las dependencias de la empresa.
En la especie se reprocha que la decisión se aparta de la doctrina sostenida por distintas Cortes de Apelaciones, las que reconocen la relación laboral y se declara el despido injustificado respecto de trabajadores que ejercían labores como estacionadores y empaquetadores, en ambos casos la remuneración era pagada en forma de propina por los clientes del supermercado y en ambos casos se declara que aunque la remuneración sea enterada como propina por parte de los clientes, esto es, terceros ajenos al contrato laboral, ello no impide entender que igualmente existe una relación laboral entre los trabajadores y el supermercado, cumpliéndose así con todos los requisitos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo.
Que, en el caso de autos, tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones dieron por acreditado que los trabajadores realizaban sus labores bajo subordinación y dependencia, de modo personal, permanente, continuo e ininterrumpido, que estaban sujetos a instrucciones, órdenes y fiscalización por parte de sus superiores, cumpliendo horario para realizarlas, en turnos obligatorios, subordinados al horario de funcionamiento de la empresa. Por lo cual, el único elemento que se discute en la especie para determinar la existencia de una relación laboral es el hecho de que la remuneración de los trabajadores estaba constituida por las propinas pagadas directamente por los clientes y no por el empleador, esto es, el Supermercado Santa Isabel.
Al respecto, señala la Excelentísima Corte que la remuneración de quienes prestan los servicios para la empresa bajo esas condiciones, está constituida por las propinas que efectúan los clientes de esta última por los servicios prestados en las dependencias de la empresa, unificando la jurisprudencia en tal sentido.
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