SI VENCIÓ EL PLAZO PARA EXTENDER EL FINIQUITO COMO ASIMISMO PARA PAGAR LA INDEMNIZACIÓN, ES JUSTIFICADO APLICAR LA SANCIÓN DEL ARTÍCULO 169 INCISO 4 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que, si el plazo para extender el finiquito y pagar la indemnización se encuentra vencido, corresponde aplicar sanción del artículo 169 del Código del Trabajo.
Se interpone recurso de apelación contra sentencia que acogió en forma parcial, la excepción de pago opuesta por la demandada y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta obtener el íntegro pago de lo adeudado con los correspondientes intereses y reajustes a la fecha de esta sentencia.
Conociendo los antecedentes señala la I. Corte que el plazo para extender el finiquito como asimismo para pagar la indemnización vencía el diez de marzo del año en curso y que la comunicación para suscribirlo es posterior a la demanda, aparece justificado aplicar la sanción del artículo 169 inciso 4 del Código del Trabajo, y atendido el plazo transcurrido entre la época en que debió pagarse y aquella en que se efectuó la comunicación, aparece prudente aplicar el porcentaje del 30% determinado en la sentencia.
Dado lo anterior, revoca la resolución solo en aquella parte que condena en costa y mantiene todo lo demás de la resolución recurrida.
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