EL EMPLEADOR NO DEBE DESCONTAR EL MONTO APORTADO A LA CUENTA INDIVIDUAL DE CESANTÍA DE TRABAJADOR CUANDO EL DESPIDO SE DECLARA IMPROCEDENTE
Empresa demandada de despido injustificado interpone recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, proponiendo como materia de unificación la aplicación del artículo 13 de la Ley N°19.728, a fin de descontar del monto de la indemnización al trabajador el aporte enterado por la empresa a la AFC, cuando el despido fue por necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. La Corte resolvió que de acuerdo con el criterio correcto no corresponde aplicar el aludido descuento, toda vez que por sentencia firme se declaró que el despido fue injustificado, por lo que no se configuró la causal que exoneraba el pago del descuento.
Se interpone recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, por parte de un empleador demandado de despido injustificado por trabajador despedido por necesidades de la empresa. En sede laboral el despido fue declarado improcedente, y se condenó al empleador a pagar la indemnización por años de servicio con recargo del 30%, más la devolución del descuento por aporte del empleador a la AFC. El empleador dedujo recurso de nulidad, el que fue rechazado.
Ante el máximo tribunal, el empleador basa su argumentación en que los Tribunales Superiores de Justicia frente a esta misma situación han señalado que aunque se declare improcedente un despido por necesidades de la empresa, no cambia la causal, y que el artículo 13 de la Ley N°19.728 dispone que se aplicará el descuento sin hacer distinción de si el despido fue o no justificado, y que en caso de ser declarado, solo se contempla como sanción al empleador el recargo del 30% del monto
indemnizatorio. La Corte en su argumentación establece que una correcta aplicación del artículo 13 lleva a determinar que el descuento solo se puede aplicar si el despido es por necesidades de la empresa, y si ese despido fue declarado improcedente, no existe la base que permita como efecto la aplicación de dicho descuento. Señala que la interpretación del tribunal de segunda instancia es la correcta, haciéndose innecesaria la unificación, por lo que se rechaza el recurso.
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