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  • Editor Revista Legal
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  • 08-09-2022

LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 21.226 SE APLICARÁ SÓLO RESPECTO DE DEMANDAS PRESENTADAS DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO CONSITUCIONAL DE CATÁSTROFE

 La Excma. Corte Suprema señala que la interrupción de la prescripción con la sola presentación de la demanda es aplicable exclusivamente en aquellas acciones promovidas durante el estado de excepción constitucional.

En juicio ejecutivo, tribunal acoge excepción de prescripción presentada por el demandado. En segunda instancia, como consecuencia del recurso de apelación presentado por el ejecutante, y argumentando la aplicación del artículo 8 de la ley 21.226 que señala “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N.º 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda”, la Corte de Apelaciones de Chillán acoge el recurso presentado rechazando derechamente la excepción de prescripción.

En este escenario, el demando dedujo recurso de casación en el fondo fundado en la transgresión de varios artículos, tanto del Código Civil como de la ley 18.092 sobre letra de cambios y pagarés, toda vez que la presentación de la demanda se realizó con anterioridad al Decreto Supremo 104 que declara el estado de excepción constitucional

La Excelentísima Corte Suprema, recurriendo a las normas de interpretación de la ley, especialmente el artículo 19 del Código Civil, determina finalmente que la interrupción de la prescripción sólo alcanza a las acciones que se hubieran iniciado durante la vigencia del estado de excepción constitucional. A mayor abundamiento, está el artículo 9 del Código Civil, en donde se establece que la regla general es que las leyes rigen hacia futuro desde su promulgación, por lo que la Corte de Apelaciones se equivoca en rechazar la excepción de prescripción, acogiendo finalmente el recurso de casación en el fondo.



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(doc_767_220909100900.PDF)