SE MULTA AL SOSTENEDOR DE UN COLEGIO POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE PREVENIR Y/O TOMAR MEDIDAS CORRECTIVAS PARA ELIMINAR EL ACOSO ESCOLAR ENTRE ESTUDIANTES
La Excma Corte Suprema conforme la ley General de Educación señala que el establecimiento educacional tiene una “posición de garante” en lo que refiere a prevenir el acoso escolar, debiendo adoptar las medidas oportunas, necesarias y proporcionales, tendientes a mantener y propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia, particularmente entre sus estudiantes con el fin de proteger a sus pupilos.
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