EL BORRADOR DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y LOS COMPROBANTES DE TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS, PERMITEN ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre el mérito de la prueba documental en juicio de termino de contrato de arriendo, señalando que del borrador de contrato de arrendamiento y de los comprobantes de transferencias electrónicas de dineros, es posible desprender que entre las partes existe un contrato de arrendamiento.
Se interpone recurso de apelación contra sentencia que rechazó demanda de termino de contrato de arrendamiento y restitución de la propiedad, fundado en que los antecedentes acompañados al juicio darían cuenta de la existencia de un contrato de arriendo.
Conociendo los antecedentes, señala la I. Corte que, con el mérito de la prueba documental acompañada, específicamente por el borrador de contrato de arrendamiento y los comprobantes de transferencias electrónicas de dineros, es posible desprender que entre las partes existe un contrato de arrendamiento, asimismo que el mismo versa sobre la propiedad de la que es dueña la demandante y en la que fue notificado el demandado, y que la renta de arrendamiento era de $ 250.000.- mensuales.
Así las cosas y habiéndose practicado las reconvenciones de pago, el demandado no pago dentro de plazo, por lo que se cumple el presupuesto para dar lugar a la acción.
Dado lo anterior, se revoca la sentencia que rechazó la demanda y se acoge esta íntegramente, terminando el contrato de arriendo existente.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_771_220922040919.PDF)