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  • Editor Revista Legal
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  • 13-09-2022

EL FRAUDE PRODUCIDO POR LA DISCONFORMIDAD DE LA FIRMA SUSCRITA EN CHEQUES NO ES MATERIA DE RECURSO DE PROTECCION

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, conociendo de un recurso de protección, estima que la disconformidad de la firma suscrita en cheques girados excede a la acción de protección por la vulneración de la garantía constitucional del derecho de propiedad, debiendo ser esta materia objeto de un juicio de lato conocimiento.

Se interpone recurso de protección fundado en la vulneración de la garantía constitucional del derecho de propiedad, del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República vigente, en razón de un fraude por medio de cheques girados sobre cuenta corriente del recurrente, cheques no librados por este último.

La recurrente alega la negligencia de la recurrida al no respetar las órdenes de bloqueo para acceder vía internet a los fondos de su cuenta corriente, eludiendo sus facultades legales y contractuales, en virtud de lo cual alega la devolución de los fondos.

Por su lado, la recurrida alega no haber ilegalidad o arbitrariedad en su conducta, toda vez que se encuentra conforme derecho vigente, normativa que obliga a la restitución de fondos cuando la firma suscrita en el cheque tenga una visible disconformidad entre el cheque presentado y las firmas registradas por la entidad bancaria, caso que no ocurrió.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones termina por establecer este caso como materia de juicio de lato conocimiento, toda vez que se refiere a esclarecer la discusión respecto a la disconformidad de la firma suscrita, para lo cual se necesita prueba especializada, no existiendo un derecho indubitado que requiera ser cautelado. En definitiva, SE RECHAZA el recurso de protección deducido.



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(doc_772_220922040935.PDF)