. . . . . . . . .

  • Editor Revista Legal
  • 1816 lecturas
  • 14-09-2022

LA CORTE PUEDE DESESTIMAR LA CASACIÓN EN LA FORMA SI DE LOS ANTECEDENTES APARECE DE MANIFIESTO QUE EL RECURRENTE NO HA SUFRIDO UN PERJUICIO REPARABLE SÓLO CON LA INVALIDACIÓN DEL FALLO O EL VICIO NO HA INFLUIDO EN LO DISPOSITIVO DEL MISMO

La I. Corte de Apelaciones rechaza recurso de casación en la forma, fundado en que la solicitante ha interpuesto también el recurso de apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta sobre similares argumentos a aquellos que fundan la impugnación de nulidad, de existir algún vicio formal, aquél podrá ser subsanado, lo que determina concluir que el vicio reclamado no es de aquellos remediables únicamente con la  invalidación del fallo, motivo bastante para desestimar también por esta razón, el recurso de casación invocado.

Se interpone recurso de casación en la forma y recurso de apelación, el primero se fundaba en la falta de fundamentación, y que se habría omitido el análisis de la prueba rendida, cuestión que la Ilustrísima Corte desecha, fundado en que lo efectivamente impugnado, entonces, es el hecho que la decisión adoptada por la juez a quo y los motivos jurídicos en que se apoyó tal pronunciamiento, no resultaron favorables a la demandante.

En cuanto a la supuesta omisión de la valoración de determinados antecedentes probatorios, la Ilustrísima Corte señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo.

Tal es precisamente el caso, toda vez que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta sobre similares argumentos a aquellos que fundan la impugnación de nulidad, de existir algún vicio formal, aquél podrá ser subsanado, lo que determina concluir que el vicio reclamado no es de aquellos remediables únicamente con la  invalidación del fallo, motivo bastante para desestimar también por esta razón, el recurso de casación invocado.

En cuanto a la Apelación se señala que analizada la prueba vertida en la causa, no es posible desvirtuar la conclusión a que arriba la sentenciadora de primera instancia en orden a que tal conducta se enmarca claramente en aquellas descritas en los artículos fundantes de la sanción administrativa;

Dado lo anterior, la corte comparte lo señalado por el sentenciador de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo y en consecuencia rechaza el recurso de casación en la forma deducido en la petición principal y se confirma la sentencia apelada. 



Descargar Archivo (Sentencia) Acá
(doc_773_220922040959.PDF)