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  • Editor Revista Legal
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  • 15-09-2022

EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL ENUMERA LAS OBRAS QUE QUEDAN ESPECIALMENTE PROTEGIDAS CON ARREGLO A ELLA, DENTRO DE LAS CUALES NO SE ADVIERTE QUE SE ENCUENTRE UN SISTEMA DE TRABAJO

Conociendo de un recurso de apelación, la I. Corte de Apelaciones señala que el artículo 3° de la ley 17.366 enumera las obras que quedan especialmente protegidas con arreglo a ella, dentro de las cuales no se advierte que se encuentre un sistema de trabajo, por lo que los hechos relativos a dicha obra no pueden ser constitutivos de delito de plagio.

Se interpone recurso de apelación contra resolución que rechazó sobreseimiento definitivo parcial de la causa iniciada por el delito de plagio del artículo 79 y 79 bis de la ley 17.366. Señala que no se ha acreditado en autos una obra de dominio de la querellante, que esté amparada por la ley 17.366.

Conociendo los antecedentes, señala la I. Corte que lo relevante será dilucidar si estamos en la hipótesis contenida en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, vale decir, establecer y determinar si el hecho investigado, con las pruebas rendidas a su respecto, es o no constitutivo de delito y, consiguientemente, si resulta procedente sobreseer la causa de modo definitivo conforme lo solicitado.

Que, se señala en la querella, la actora creó un sistema de trabajo que comprende ejes estratégicos, planificación, sistemas de análisis borradores tipo de los respectivos informes, creando así mismo una red de contactos y derivados con organismos públicos y privados. Todo ello, con el objeto de brindar un mejor servicio a la multiplicidad de clientes a los que actualmente les presta servicio.

El artículo 3° de la ley 17.366 enumera las obras que quedan especialmente protegidas con arreglo a ella, dentro de las cuales no se advierte que se encuentre un sistema de trabajo en los términos expuesto por la querellante, menos aún, si transcurridos dos años de investigación la actora no ha acompañado el sistema de trabajo u obra que pretende protegida y, por ende, plagiada.

Que según se ha expuesto, y no siendo los hechos que se le imputan al recurrente constitutivos de delito, resulta necesario revocar la resolución recurrida y se sobresee definitivamente la causa.



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(doc_774_220922040918.PDF)