NOTIFICACIÓN POR CÉDULA REALIZADA EN UN DOMICILIO DIFERENTE AL ASIGNADO POR EL APODERADO DEL EJECUTADO NO CONSTITUYE GESTIÓN ÚTIL PARA IMPUGNAR EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de primera instancia que decretó el abandono del procedimiento en un juicio ejecutivo. Así se consideró que la última resolución recaída en una gestión útil fue la que tuvo por acompañada las publicaciones del remate, y no la que recaía sobre la notificación del desarchivo de la causa al abogado del ejecutado, transcurriendo con creces el plazo para el abandono.
Un banco entabla demanda ejecutiva contra un particular. En julio de 2013 se acompaña al cuaderno de apremio las publicaciones del remate. Luego, en marzo de 2016, el ejecutante solicita el desarchivo de la causa y en noviembre de 2018 se notifica dicha resolución en un domicilio distinto al señalado por el abogado del ejecutado, por lo que no fue considerada como eficaz.
En agosto de 2021 el ejecutado solicitó el abandono del procedimiento, señalando que la solicitud de desarchivo fue notificada en un domicilio inidóneo, por lo que ya transcurrió con creces el plazo de tres años establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. El demandante se defiende con que la solicitud de desarchivo fue una interrupción de ese plazo de 3 años. No obstante, el tribunal de primera instancia acogió el incidente, decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
Luego el ejecutante interpone recurso de casación en el fondo, señalando infracción en la aplicación de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, ya que se declaró el abandono del procedimiento a pesar de las gestiones ya mencionadas que, según el recurrente, interrumpían el plazo para decretar el abandono. La Excma. Corte Suprema descarta la mencionada infracción, ya que la última resolución recaída en una gestión útil fue aquella que tuvo por acompañadas las publicaciones del remate, toda vez que la solicitud y notificación del desarchivo de la causa no puede ser considerada como una gestión tendiente a obtener el cumplimiento forzado de la obligación.
Así la Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo.
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