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  • Editor Revista Legal
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  • 03-10-2022

SI EL SUJETO PARTICIPA DE UNA MANERA INMEDIATA Y DIRECTA EN EL HECHO, ES AUTOR DEL ILÍCITO

La I. Corte de Apelaciones de Santiago conociendo de un recurso de nulidad señala que, si el acusado participó de una manera inmediata y directa en el hecho, será autor del ilícito, puesto que existió una distribución de funciones entre los dos autores. Agregan, que aun si se estimara que no concurre tal presupuesto, la participación del acusado de todas formas sería la de autor, de acuerdo al numeral 3° del artículo 15 del código penal, toda vez que desde luego existió concierto previo.

 

Se interpone recurso de nulidad invocando la causal de invalidación del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por condenar a una persona en calidad de autor en el delito de robo de vehículo motorizado que se encuentra en bienes nacionales de uso público, perpetrado el 17 de enero del año 2017 y no de cómplice, por lo que se le asignó una pena mayor a la que le correspondía.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de la sentencia impugnada, señala que en el fallo se establecieron las acciones específicas que realizó el actor, sosteniendo que éste se bajó del vehículo en el que llegó junto al otro sujeto, con la finalidad de ver si venía gente y forzar la chapa, y le facilitó las herramientas a su compañero de delito, esto es, le entregó un combo para que rompiera el cilindro del vehículo.

Dado lo anterior, y de acuerdo a los hechos establecidos por los sentenciadores, e inamovibles para la I. Corte, la actuación o participación que le correspondió al acusado Acuña Díaz fue la de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal, desde que participó de una manera inmediata y directa en el hecho, agrega que, aun si se estimara que no concurre tal presupuesto, la participación del acusado de todas formas sería la de autor, de acuerdo al numeral 3° del articulo ya señalado.

Así las cosas, al sancionar los sentenciadores del fondo al acusado como autor del delito por el que se le acusó, y no como cómplice, no incurrieron en el error de derecho que se denuncia, por lo que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto.



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(doc_782_221005021031.PDF)