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  • Editor Revista Legal
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  • 04-10-2022

LA EXCMA CORTE SUPREMA DE OFICIO CASA EN EL FONDO UNA SENTENCIA, ESTABLECIENDO QUE POR VIA DE PRESUNCIONES, SE PUEDE DETERMINAR QUE UN CONTRATO FUE SIMULADO

Se establece en la casación de oficio dictaminada por la Excma. Corte Suprema, que, si bien las presunciones en cuanto a su valoración son una materia íntima del juzgador, estás pueden ser revisable en la medida que los elementos exigidos para las presunciones sean ostensibles y que corresponde al juez manifestar y encuadrar en la ley. Por lo que la Excma. Corte. expone que, en base a los hechos probados en la causa, hay un cúmulo de circunstancias de las que cabe desprender, al tenor de lo que disponen los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, presunciones graves, precisas y concordantes, suficientes para formar el convencimiento legal de que el contrato de cesión de derechos hereditarios fue simulado, concertándose las contratantes para aparentar la suscripción de una venta, en circunstancias que no existe un precio serio acordado por aquellas, de manera que efectivamente incurrieron en una disconformidad entre su voluntad real y la declarada, existiendo plena conciencia respecto de esa disconformidad, esto es, el conocimiento de que queriéndose algo se expresa una cosa diferente. Al efecto la Excma. Corte dicta sentencia de reemplazo.



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(doc_783_221005021030.PDF)