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  • Editor Revista Legal
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  • 05-10-2022

NO DEBE CONFUNDIRSE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DE UN PAGARÉ CON LA FECHA DE EMISIÓN DEL MISMO

Las enunciaciones que exige la ley para que el pagaré surja a la vida del derecho pueden ser llenadas por cualquier portador legítimo, naciendo el pagaré a la vida jurídica al momento de ser completadas sus menciones y no con anterioridad.

La Excma. Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo presentado por la ejecutante, en contra de la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que confirma el fallo de primera instancia, declarando prescrita la acción ejecutiva intentada por el Banco.

Señala el ejecutante que no se debe confundir la fecha de suscripción de un pagaré con la fecha de emisión del mismo. Lo anterior, fue confirmado por la Corte Suprema la cual indica que, de acuerdo al artículo 102 de la ley 18.092 el pagaré debe contener determinadas enunciaciones, continuando, el artículo 103 que si no se cumple con dichas menciones no valdrá como pagaré. Por otro lado, el artículo 11 de la Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré señala que si el instrumento no contiene las referidas menciones cualquier tenedor legítimo podrá incorporarlas antes del cobro del documento, naciendo recién a la vida jurídica, como el fue el caso de autos, donde el acreedor se encontraba mandatado para llenar las menciones faltantes como la fecha de vencimiento del instrumento, de acuerdo al Contrato de Operaciones Bancarias que había firmado el deudor.

En esta línea argumentativa, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, concluyendo que el vencimiento de un pagaré a la vista coincide con la fecha que incorporó el acreedor como de “expedición del documento”, siendo en esa fecha exigible la obligación, no pudiendo estar prescrita la acción.



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(doc_784_221005021055.PDF)